Reglamento de la Comisión de Certificación
Consejo Mexicano de Oftalmología, A.C.®Actualizado al 21 de Febrero del 2023.
ARTÍCULO PRIMERO. – La Comisión de Certificación será la encargada de elaborar y aplicar los exámenes de certificación.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Será la Comisión con la anuencia del Comité Directivo, quien determine el lugar y las fechas donde se llevarán a cabo anualmente los exámenes correspondientes. Asimismo, designará a los asociados encargados de aplicar dicho examen.
ARTÍCULO TERCERO. – Los requisitos y la forma en que se deberá llevar a cabo el examen serán determinados por la Comisión por lo menos con tres meses de anticipación.
ARTÍCULO CUARTO. – Los exámenes de certificación se realizarán de manera anual en el mes de marzo y noviembre, teniendo como sede la Ciudad de México, y otro fuera de la Ciudad de México, el cual se procurará se aplique en los meses de junio y/o septiembre del mismo año, ya sea en la Ciudad de Guadalajara y/o en la Ciudad de Monterrey. En caso de que la Comisión considere necesario la realización de más exámenes, se decidirá en la Junta de Comité Directivo sobre la fecha y ciudad sede de estos.
ARTÍCULO QUINTO. – La celebración de los exámenes de certificación que se apliquen fuera de la Ciudad de México, podrán ser a solicitud de la Agrupación Oftalmológica estatal acreditada ante la Sociedad Mexicana de Oftalmología, con una anticipación de cuatro meses anteriores a la fecha propuesta para la celebración del examen. Para que una ciudad sea sede del examen, deberá contar con un local en que se disponga de equipos de computación en número suficiente para los sustentantes programados, brindando las posibilidades técnicas necesarias. El número de inscritos al examen no deberá ser menor a 30, y un mínimo de 20 sinodales los que deberán estar vigentes en su certificación.
Será facultad del Comité Directivo de la Asociación la autorización de dicha solicitud.
ARTÍCULO SEXTO. – Los exámenes también podrán realizarse por vía electrónica si las circunstancias así lo requirieren. La dinámica será implementada por la comisión de certificación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – La convocatoria para el examen de certificación se hará mediante publicación en los diversos medios que determine el Comité Directivo, como
Página web del Consejo, redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, etc. con una anticipación mínima de sesenta días naturales antes de la fecha señalada para el examen.
ARTÍCULO OCTAVO. – En el exámen de certificación, participarán como sinodales los asociados con certificación vigente. Contando con la participación de los asociados radicados en el área correspondiente a la corporación asociada a la Sociedad Mexicana de Oftalmología donde se ubique la sede que tengan al menos un refrendo de su vigencia, para ser coordinador hospitalario basta con estar certificado.
ARTÍCULO NOVENO. – Para estar en posibilidad de llevar a cabo el examen de certificación se deberá: a) cubrir los requisitos de la convocatoria, b) pagar el costo de la cuota de recuperación del examen c) llenar el formato correspondiente por lo menos treinta días de anticipación a la fecha de aplicación del mismo.
ARTÍCULO DECIMO. – En los casos en que se haya solicitado la aplicación del exámen y el solicitante no cumpla con todos los requisitos se le cancelará la posibilidad de celebración del mismo, y solo podrá devolvérsele el setenta y cinco por ciento de la cuota que haya cubierto, el resto se aplicará a gastos de cancelación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – El examen será aplicado de manera práctica y de manera teórica. Si por alguna razón (vgr. Pandemia) el examen práctico no pudiera aplicarse de manera presencial, podrá efectuarse de forma virtual con plataforma zoom o similar; el promedio de los resultados de ambas pruebas será la calificación. La mínima calificación aprobatoria es de siete punto cinco (7.5). El resultado será inapelable.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – La entrega de las constancias de resultado del examen se hará el mismo día en que se haga la porción teórica, en la sede de celebración de dicho examen o donde lo decida el Comité Directivo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – En caso de que los aspirantes no aprueben el examen de certificación, tienen derecho a presentarlo las veces que así lo consideren, previo cumplimiento de los trámites correspondientes y el pago de la cuota correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – La certificación otorgada tendrá una vigencia de cinco años, para renovarla tendrán que cumplirse los requisitos que establece el Reglamento de la Comisión de Renovación de Certificación del Consejo Mexicano de Oftalmología.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. – Los requisitos para poder presentar el examen de certificación son los siguientes:
I.- Contar con título de médico cirujano expedido por alguna Institución Mexicana de Educación Superior oficialmente reconocida. En caso de médicos extranjeros, o de médicos mexicanos que se hayan formado en el extranjero deberán haber concluido los trámites de homologación de sus estudios presentando copia del comprobante y contar con la autorización de la Dirección General de Profesiones para poder ejercer profesionalmente en el país.
II.- Contar con Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones.
III.- Haber aprobado la residencia o curso de especialización en Oftalmología, en alguna Institución de Educación Superior reconocida en México.
IV.- Presentar la documentación que acredite que ha concluido con los estudios de especialidad en una Institución de Educación; reconocida por el Consejo.
V.- Presentar Curriculum Vitae actualizado.
VI.- Presentar solicitud por escrito al presidente del Consejo Mexicano de Oftalmología. A.C.
VII.- La recepción de documentos será conforme a lo dispuesto en el artículo octavo del presente Reglamento.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. – El examen práctico de certificación se regirá por las siguientes disposiciones:
I.- Los aspirantes serán notificados el día anterior del lugar en que se aplicará el examen. No podrá presentar el examen en la sede donde recibió su entrenamiento.
II.- Se realizará el primer día de la fecha señalada para la aplicación del examen, a partir de las ocho de la mañana en cada una de las sedes correspondientes.
III.- La Comisión de Certificación determinará las sedes en las que se realizará el examen, de preferencia hospitales o servicios de la Especialidad con programas universitarios de especialidad en Oftalmología.
IV.- Los sinodales deberán ser Asociados del Consejo Mexicano de Oftalmología que al menos una vez hayan hecho la renovación de su vigencia, quienes serán notificados por escrito y confirmada su asistencia al menos un mes antes de la fecha de aplicación del examen.
V.- Cada jurado examinará como máximo a tres aspirantes.
VI.- A cada jurado se le hará llegar.
- La lista general de los examinados señalando claramente los nombres de los médicos que presentarán el exámen.
- Hojas de historia oftalmológica.
- Hojas de evaluación de la actividad clínica.
VII.- Cada jurado deberá contar con:
- Un área física con el equipo necesario, que constará como mínimo de: cartilla para la toma de agudeza visual, oftalmoscopio directo, retinoscopio, tonómetro, lámpara de hendidura y caja de pruebas.
- Un local para la réplica.
VIII.- Los jurados se integrarán con: presidente, secretario y uno o dos vocales.
IX.- A cada una de las sedes se asignará un supervisor designado por el Comité Directivo que deberá permanecer hasta el término del exámen. El supervisor verificará que se cumpla el presente reglamento.
X.- Se nombrará un médico coordinador y un suplente por sede, que serán los encargados de la selección de los pacientes y los expedientes correspondientes, así como de la buena marcha logística del evento.
XI.- Se seleccionarán pacientes con padecimientos oftalmológicos frecuentes, evitando pacientes terminales, desahuciados o en postoperatorio inmediato. El paciente deberá ser informado de los beneficios de ser seleccionado.
XII.- El expediente incluirá los estudios correspondientes al diagnóstico.
XIII.- La duración del examen clínico que realice el sustentante no podrá exceder de sesenta minutos.
XIV.- El aspirante deberá llenar la historia oftalmológica y los datos de exploración en el documento que se le entregue para tal efecto. Esta hoja se le entregará al jurado y se anexará al expediente.
XV.- El jurado estará presente durante todo el proceso de exploración clínica, con el objeto de evaluar la relación con el paciente, el interrogatorio y la oportunidad, destreza y aprovechamiento de los instrumentos.
XVI.- Una vez que se finalice la exploración iniciará la réplica oral.
XVII.- La réplica oral iniciará con la presentación del caso por parte del aspirante.
XVIII.- Dentro de la réplica se podrán incluir preguntas diferentes al caso, si el sinodal así lo decide, procurando que sean de carácter general.
XIX.- Una vez que la réplica ha concluido, el aspirante abandonará el recinto y cada uno de los integrantes del jurado de manera individual llenará la hoja de calificación de acuerdo con el instructivo correspondiente.
XX.- Se instruirá al examinado que debe presentarse al día siguiente en la sede y a la hora que le haya señalado el Comité Directivo para la aplicación del exámen teórico.
XXI.- Por ningún motivo se dará a conocer al sustentante el resultado del examen antes de presentar el examen teórico.
XXII.- El secretario del jurado llenará los libros de actas y los formatos de evaluación y recabará las firmas de todos los integrantes del Jurado.
XXIII.- El secretario del jurado entregará en las oficinas del Consejo: los libros de actas y los expedientes debidamente integrados de los examinados el mismo día del examen.
XXIV.- En las Oficinas del Consejo se concentrarán los resultados y se elaborará la lista de los aspirantes con la calificación que hayan obtenido en el exámen práctico.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. – El exámen teórico de certificación se regirá por las siguientes disposiciones:
I.- Se realizará el segundo día de la fecha señalada para la aplicación del examen, en la sede designada por el Comité Directivo.
II.- El examen constará de cuatrocientas preguntas de opción múltiple respecto de casos clínicos con imágenes, que serán elaboradas por la Comisión del Exámen de Certificación y avaladas por el Comité Directivo.
III.- El examen se llevará a cabo en línea y se contestará en un tiempo límite de doscientos cuarenta minutos.
IV.- La calificación resultante del examen teórico se promediará con la obtenida en el examen práctico.
V.- En algunos exámenes se podrán añadir reactivos con finalidad de calibración del examen, si la comisión de certificación así lo acordara, las cuales no serán contabilizadas en la calificación.
VI.- En el caso que se sorprenda y se demuestre que un sustentante recibe apoyo por cualquier medio durante el examen de certificación, le será anulado dicho examen y no podrá ser sujeto de certificación en los siguientes 3 (tres) años.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. – En una Ceremonia protocolaria, el mismo día del examen teórico, se les hará entrega a los sustentantes del resultado del examen, en la que también se les tomará la protesta.
En un plazo razonable se informará a los que no hayan alcanzado la certificación en sobres sus áreas de oportunidad y el conjunto de resultados anonimizados serán reportados a las instituciones formadoras para que también tengan en cuenta las áreas de oportunidad que les correspondan.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. – El listado de aspirantes que obtuvieron la certificación, será remitido al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) para la elaboración del Diploma de Certificación correspondiente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. – Una vez que el Consejo reciba los diplomas remitidos por el CONACEM, dará aviso a los interesados para que pasen a recogerlos en la sede del Consejo en la calle de Boston No. 99, Colonia Nochebuena de la Ciudad de México. El Consejo podrá hacer entrega del Certificado a un tercero sólo con la petición expresa del interesado por escrito y con la presentación de una carta poder. Los interesados que residan fuera de la Capital recibirán por mensajería certificada el documento, si así lo han solicitado por escrito al propio Consejo.