Estructura representativa

Consejo Mexicano de Oftalmología, A.C.®

Actualizado el 27 de Septiembre del 2018.

El Consejo Mexicano de Oftalmología es una asociación civil, está integrada por los oftalmólogos que hayan recibido la certificación del Consejo Mexicano de Oftalmología, A.C. y mantengan en vigencia dicha certificación.

La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación. Los asociados que residen en la Ciudad de México  son representados por el vocal designado por la Sociedad Mexicana de Oftalmología y así mismo, los que residen en las diferentes entidades federativas por el vocal designado por las agrupaciones  locales incorporadas a la misma.

Las instituciones formadoras de especialistas en Oftalmología reconocidas por el Consejo y los grupos de alta especialidad reconocidos por la Sociedad Mexicana de Oftalmología, A.C. serán representados por un vocal.

A los vocales se les denomina vocales representantes.

Para mayores detalles en relación con el funcionamiento, procedimientos de elección y cuerpo directivo le sugerimos consulte en esta página lo relativo al Estatuto.

El Consejo Mexicano de Oftalmología  es asociado con declaratoria de Idoneidad del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM).

En México el  primer Consejo que se fundó, fue en 1963 el Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos, para 1974 se habían formado 15 consejos de otras especialidades médicas que acudieron a la Academia Nacional de Medicina para apoyo y orientación, ésta aceptó actuar como entidad coordinadora y normativa y empezó a otorgar idoneidad; en 1995 se sumó a esta labor la Academia Mexicana de Cirugía, también órgano de consulta del Gobierno Federal y con vocalía en el Consejo de Salubridad General y se convocó a los Consejos de Especialidades Médicas para formar en conjunto, el 15 de febrero de 1995, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) A. C. Actualmente, su Cuerpo de Gobierno se constituye por cuatro vocales de la Academia Nacional de Medicina, uno de ellos es elegido por el propio Cuerpo de Gobierno como Coordinador General; cuatro por la Academia Mexicana de Cirugía, uno de ellos ocupa la Secretaría y cuatro vocales obtenidos por insaculación y provenientes de los Presidentes de los Consejos de Especialidades Médicas, uno de ellos se hace cargo de la Tesorería.

El Congreso de la Unión dispuso que el CONACEM fuese organismo auxiliar de la Administración Pública Federal y que los consejos con declaratoria de idoneidad quedaran facultados para expedir certificados de especialidad, en su correspondiente rama. La Ley General de Salud adiciona el propósito del CONACEM otorgándole una facultad supervisora sobre la certificación y recertificación en las diferentes especialidades de la medicina. Adicionalmente, la Ley dispuso que para la expedición de la cédula del médico especialista las autoridades educativas competentes le solicitaran su opinión.

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