Reglamento de la Comisión de Renovación de Certificación
Consejo Mexicano de Oftalmología, A.C.®Actualizado el jueves 22 de abril del 2021
ARTÍCULO PRIMERO.- Todos los asociados del Consejo Mexicano de Oftalmología deben renovar su certificación cada cinco años.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Es obligación de los asociados solicitar la renovación de su certificación. El certificado se expedirá por el quinquenio correspondiente, con base en la fecha de expedición de su diploma.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago de la cuota de renovación de certificación se realizará cada 5 años ARTÍCULO CUARTO.- El monto por cada quinquenio ascenderá a $4,000 pesos
ARTÍCULO QUINTO.– La puntuación requerida para la renovación de certificación es de 250 (doscientos cincuenta) puntos curriculares, mismos que deben haberse obtenido durante los cinco años de vigencia de la última certificación.
ARTÍCULO SEXTO.- Para que una actividad académica (congreso, curso, coloquio, etc.) tenga valor curricular con fines de renovación de la certificación, deberá ser previamente calificada por la comisión de renovación de certificación. Sin excepción, los cursos que se acrediten deberán: Solicitar el aval, mediante documento dirigido a la comisión de renovación de certificación, por lo menos con dos meses de anticipación, y no podrán utilizar el logotipo del Consejo Mexicano de Oftalmología para difusión y constancias hasta que se reciba la respuesta aprobatoria. Enviar adjunto a la solicitud, carta descriptiva del curso conforme al programa definitivo, los formatos de exámenes y/o instrumentos de evaluación, así como el listado de profesores, de los cuales al menos el 80% deben ser mexicanos. (los oftalmólogos nacionales que sean profesores, deben ser asociados del Consejo Mexicano de Oftalmología, con certificación vigente). La solicitud de aval de cursos contiene implícito el compromiso ineludible del profesor titular o quien encabece la organización del evento, de cumplir cabalmente con las características señaladas así como de enviar a las oficinas del Consejo los documentos requeridos por este mismo, en un término no mayor a los 15 días posteriores a la conclusión del evento. Para Cursos Presenciales se otorgará un punto por hora académica de duración del Curso.
Para cursos en línea o Webinars, se otorgará un punto por hora de conexíon (máximo 4 puntos por día, sin excepciones), igualmente el organizador debe cumplir con los documentos requeridos por el Consejo. 15 días posteriores a la conclusión del mismo. Se entiende por Curso Híbrido aquel que cuenta con una parte presencial y otra virtual, la cual se calificará de acuerdo al Manual de Cursos y Congresos de la Comisión de Renovación de Certificación. Para obtener el puntaje de 100 puntos mediante la realización de un Curso de Alta Especialidad, este debe ser avalado por una Universidad reconocida dentro de la República Mexicana. Si no es así, únicamente el diploma expedido por un hospital u otra universidad fuera del país obtendrá 10 puntos de calificación en su recertificación.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por disposición del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) el trámite de renovación de la certificación deberá realizarse cada 5 años, teniendo como fecha límite, un día previo a la fecha de emisión de su diploma de certificación. Esta norma entra en vigencia a partir del 2017. Los asociados que ya contaban con certificación vigente antes del 2017 deberán renovarla antes del 15 de diciembre de cada quinquenio. Los Asociados que no realicen la renovación de su certificación perderán todos sus derechos.
ARTÍCULO OCTAVO.- A partir de los 65 años de edad, los asociados podrán solicitar la renovación de su certificación, exentos del pago de la cuota correspondiente, reuniendo solo 125 (ciento veinticinco) puntos curriculares.
ARTÍCULO NOVENO.- En caso de haber perdido la vigencia y no haber hecho el trámite de renovación de certificación, el asociado deberá presentar y aprobar un nuevo examen para reactivar su vigencia por 5 años.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los cursos de la industria para los que se solicite aval del Consejo Mexicano de Oftalmología, A.C., recibirán la mitad de los puntos que se mencionan en el artículo sexto siempre y cuando cumplan a cabalidad con la normatividad del propio Consejo. No podrán solicitar fecha en los cursos o congresos oficiales de la Sociedad Mexicana de Oftalmologia.