Marco Jurídico
Consejo Mexicano de Oftalmología, A.C.®Actualizado el 27 de Septiembre del 2018.
El valor de los certificados del Consejo ha sido cambiante a lo largo de sus años de existencia. En un principio, no existía ni obligación moral de certificarse ni mucho menos una obligación jurídica de hacerlo.
Sin embargo, esa situación presenta un cambio radical con el decreto del Congreso de la unión para reformar los siguientes artículos de la Ley General de Salud:
El día 01 de septiembre de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 81, 83, 271 y la adición a los artículos 272 bis, 272 bis 1, 272 bis 2 y 272 bis 3 de la Ley General de Salud. DECRETO (Anexo 1)
Dentro de la reforma a los artículos de la Ley General de Salud mencionados anteriormente, se estableció que para la práctica de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad los profesionales que lo ejerzan, además de su cédula legalmente expedida por las autoridades competentes, deberán estar certificados como especialistas, con lo cual acrediten su capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas conforme a la materia, siendo expedida dicha certificación por el Consejo de Especialidad que según corresponda y que éstos a su vez se encuentren reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM),con la declaratoria de idoneidad.
No obstante lo anterior, los lineamientos bajo los cuales se iba a sujetar el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) y los Consejos de Especialidades Médicas, a los que hace referencia el artículo 81 de la Ley General de salud y para la aplicación del diverso 272 bis del mismo ordenamiento, no habían sido publicados como se ordenaba en la reforma y adición citada, lo que impedía exigir su obligación. Con la publicación del ACUERDO (Anexo 2) de fecha 25 de marzo de 2015, la reforma y adición a la Ley General de Salud se hace obligatoria, con lo cual, éstas son las premisas:
- El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) será el encargado de otorgar a los Consejos de Especialidades Médicas la declaratoria de idoneidad.
- Los Consejos de Especialidades Médicas interesados en obtener la declaratoria de idoneidad deberán de solicitarlo por escrito ante el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) cumpliendo con los requisitos que le imponga éste.
- La declaratoria de idoneidad tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición.
- Los Consejos de Especialidades Médicas que cuenten con la declaratoria de idoneidad y el reconocimiento ante CONACEM estarán facultados para emitir los certificados de su respectiva especialidad médica y la correspondiente certificación
- Los médicos especialistas que soliciten su certificación ante los Consejos de Especialidades deberán presentar su solicitud ante los mismos, presentando la información que les requieran, su comprobante de pago correspondiente y, en su caso, presentar y aprobar los exámenes en las fechas que tales consejos les señalen.
- La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública solicitará al CONACEM, por escrito o por los medios electrónicos que al efecto convengan, que emita su opinión respecto de la expedición de la cédula de médico especialista.