Estatuto
Consejo Mexicano de Oftalmología, A.C.®Actualizado el 14 de mayo del 2021.
ARTÍCULO PRIMERO.- El nombre de la Asociación es “CONSEJO MEXICANO DE OFTALMOLOGÍA” e irá seguido de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura A.C., la cual será nombrada en adelante como la Asociación o el Consejo indistintamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Asociación tiene por objeto:
Evaluar la capacidad profesional de especialistas en oftalmología que ejerzan dentro del territorio nacional, atendiendo a los criterios éticos, científicos y tecnológicos más desarrollados en esta especialidad. La evaluación se hará a través de exámenes de certificación y procedimientos de renovación de la misma, apegándose al estatuto y criterios del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C., en lo sucesivo CONACEM, del cual forma parte el Consejo y al que mantendrá informado de sus procesos de certificación y renovación de la misma según el estatuto y criterios del CONACEM, contribuyendo a la certidumbre de la sociedad mexicana, las instituciones de salud y educación públicas y privadas, respecto de la prestación correcta de los servicios médicos especializados en oftalmología por medio de la certificación de los especialistas, tomando en cuenta la lex artis medica ad hoc y las diferentes corrientes académicas y de asistencia provenientes de las principales agrupaciones médicas no gremiales de los Estados de la República Mexicana y las más connotadas instituciones de salud públicas y privadas.
Para el cumplimiento de su objeto, la Asociación podrá, de manera enunciativa más no limitativa, siempre y cuando no tenga un carácter preponderantemente económico y no constituya una especulación comercial:
I.- Elaborar, validar, llevar a cabo y calificar los exámenes para los médicos oftalmólogos que aspiren a obtener su certificación, así como los procedimientos para evaluar la renovación de la misma, en colaboración estrecha con el CONACEM, de conformidad con los criterios de idoneidad dictaminados por dicho Comité y según las resoluciones que emita respecto a la certificación de especialistas y renovación de la misma, además de cumplir las disposiciones que para tal efecto establezcan la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud. Las relaciones con las mencionadas autoridades federales o estatales, se llevarán a cabo por medio del CONACEM.
II.- Otorgar puntaje curricular, cuando así se le solicite, a las actividades de educación médica continua con base en el cumplimiento de los requisitos que para tal efecto tiene el reglamento de la comisión de recertificación.
III.- No podrá organizar congresos, impartir cursos, actividades de educación continua, ni realizar funciones gremiales o políticas, a excepción de aquellas que sean para capacitación en las actividades propias del Consejo.
IV.- Aportar al CONACEM, las cuotas que señalen los estatutos de dicho Comité, únicamente respecto de los ingresos que reciba el Consejo Mexicano de Oftalmología, A.C. por sus funciones de evaluación.
V.- Adquirir por cualquier título derechos literarios, técnicos o artísticos relacionados con su objeto.
VI.- Obtener por cualquier título concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos relacionados con su objeto social, con la administración pública, sea federal o local, en colaboración con el CONACEM.
VII.- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituya una especulación comercial.
VIII.- Aceptar o conferir toda clase de mandatos.
IX.- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales.
X.- Contratar al personal necesario.
XI.- Realizar, en general, cualquier acto que contribuya a mejorar la realización de su objeto.
ARTÍCULO TERCERO.- La asociación tiene su domicilio social en la Ciudad de México, pudiendo establecer oficinas o representaciones en cualquier parte del país.
ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la Asociación será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asociados extranjeros actuales o futuros, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales respecto a las partes sociales de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o interés de que sean titulares en la Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la penalidad de perder en beneficio de la Nación, las participaciones sociales que hubieren adquirido.
ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio de la Asociación se conforma por las cuotas de recuperación obtenidas de los procesos de certificación aplicadas a los médicos especialistas en oftalmología, de la renovación de dicha certificación, las aportaciones iniciales y extraordinarias y por los donativos en efectivo o bienes que reciba la Asociación por los propios asociados o terceros.
El patrimonio de la Asociación, incluyendo apoyos y estímulos públicos, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, excluyendo la facultad de otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona alguna, física o moral, salvo a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta o se trate de remuneraciones de servicios recibidos.
La Asociación no podrá distribuir el remanente de los apoyos y estímulos públicos recibidos entre los asociados. Esta disposición es de carácter irrevocable.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Asociación está integrada por los oftalmólogos que hayan recibido la certificación del Consejo Mexicano de Oftalmología, A.C. y mantengan en vigencia dicha certificación.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los asociados serán excluidos de la Asociación, en caso de:
- Omitir el trámite oportuno de la renovación de la certificación.
- Incumplir el estatuto, los reglamentos o el código de ética de la Asociación.
III. Cometer hechos fraudulentos o dolosos contra la Asociación.
El comité directivo se erigirá en comisión de honor y justicia para deliberar la exclusión de un asociado y su resolución será inapelable.
ARTÍCULO NOVENO.- La asamblea general de asociados es el órgano supremo de la Asociación. Los asociados que residen en la Ciudad de México serán representados por el vocal designado por la Sociedad Mexicana de Oftalmología y los representantes de las demás entidades federativas serán nombrados por la respectiva corporación oftalmológica asociada a la Sociedad Mexicana de Oftalmología.
Las sedes universitarias formadoras de especialistas en oftalmología aceptadas por el Consejo y los grupos de alta especialidad reconocidos por la Sociedad Mexicana de Oftalmología, A.C. serán representados por un vocal, uno por cada una de ellas.
A los vocales se les denomina vocales representantes y serán renovados cada dos años, iniciando sus funciones simultáneamente con el inicio de cada nuevo comité directivo.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Las asambleas generales de asociados se celebrarán cuando menos dos veces al año y se llevarán a cabo en el lugar que el comité directivo determine. Tendrán el objeto de:
- Informar a la comunidad oftalmológica, a través de los representantes de cada entidad, sobre las actividades en las que el comité directivo vigente está trabajando.
- Intercambiar ideas que propongan un constante crecimiento de nuestra asociación.
- Difundir por medio de los vocales, los acuerdos y proyectos que se discutan en la asamblea a todas las agrupaciones.
- Elegir vicepresidente y comité directivo cada 2 años.
En la asamblea de diciembre del segundo año de ejercicio del comité directivo en funciones, se llevará a cabo la elección de vicepresidente y toma de protesta del nuevo comité directivo y en caso de no poder realizarse en forma presencial, se realizará por medios electrónicos, virtual o híbrida.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las convocatorias a asambleas serán emitidas por el presidente del Consejo y en su defecto por el vicepresidente o el secretario, con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha señalada.
Cada dos años, cuando corresponda la renovación de vocales, al menos dos meses antes de esta convocatoria, el secretario del comité directivo enviará una comunicación al vocal representante en turno de las diferentes entidades, para que la corporación o institución oftalmológica proceda a designar a su representante, con apego a la reglamentación de la propia institución y, así mismo, dará a conocer la o las candidaturas a la vicepresidencia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se citará a asamblea general extraordinaria cuando el comité directivo lo juzgue conveniente o se lo pidan cuando menos el veinte por ciento de los asociados. En este caso, si el presidente o el vicepresidente se rehusaran a hacer la convocatoria, la hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las convocatorias para la asamblea general de asociados deberán hacerse en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana o por medios electrónicos, con una anticipación mínima de treinta días y deberán indicar la fecha, hora y el lugar de la reunión presencial o en su defecto, los requerimientos minimos indispensables para que el vocal pueda conectarse vía electrónica, si la reunión fuera por esa vía. Se incluirá el orden del día y el formato específico para que se realice el voto. Dicho formato deberá ser firmado por el vocal con derecho a voz y voto y enviado por mensajería o medios electrónicos válidos a las oficinas del Consejo Mexicano de Oftalmología, el cual será el soporte para que el acta pueda ser protocolizada ante Notario Público, si ese fuera el caso.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La asamblea se considera válidamente reunida si cumple con lo establecido en el presente estatuto y se considerará legalmente instalada con los vocales representantes, cualquiera que sea su número, ya sea en forma presencial, por medios electrónicos o híbridas si fuera el caso. En las asambleas, actuaran como presidente y secretario quienes ejercen dicho cargo en la Asociación
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En las asambleas, cada vocal representante, así como los integrantes del comité directivo presentes, tendrán derecho a voto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Los vocales representantes deberán asistir personalmente a las asambleas generales de asociado a las que han sido convocados, ya sea en forma presencial o por medios electrónicos, sin la facultad de ser sustituidos de manera alguna por un representante.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- De cada asamblea se levantará acta en el libro respectivo, que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, el orden del día y el desarrollo de la misma. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y secretario.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El gobierno de la Asociación estará a cargo del comité directivo, el cual está integrado por asociados con certificación vigente por el propio Consejo, reconocidos por su destacada trayectoria académica y asistencial, así como por su probidad, siendo además, representativos de las diferentes corrientes académicas y asistenciales, las instituciones de salud públicas y privadas y las principales agrupaciones médicas no gremiales de la especialidad.
El comité directivo se constituye de la siguiente manera:
I.- Presidente
II.- Vicepresidente
III.- Secretario
IV.- Prosecretario
V.- Tesorero
VI.- Protesorero
VII.- Comisiones:
- Certificación
- Recertificación
- Análisis académico y sedes hospitalarias
- Difusión
- Consejo consultivo
Cada comisión tendrá un coordinador nombrado por el presidente. El consejo consultivo será constituido por el expresidente inmediato anterior y al menos dos expresidentes más, designados por el presidente en turno.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El vicepresidente será elegido por la asamblea general de asociados, por medio de mayoría simple obtenida por voto libre y secreto si se ha presentado más de una candidatura. Es facultad del presidente proponer a los demás miembros que integren el comité directivo, quienes serán ratificados por la asamblea general de asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El aspirante a ocupar la vicepresidencia del Consejo, deberá hacer saber su intención mediante un escrito dirigido al presidente en turno, acompañado de su currículo y sus comprobantes, que deberá ser entregado en las oficinas de la Asociación, antes del mes de noviembre del año próximo anterior al cambio de comité directivo.
El aspirante a la vicepresidencia, en el momento de entregar su solicitud, deberá contar con el siguiente perfil:
I.- Haber sido certificado por el Consejo Mexicano de Oftalmología al menos con quince años de antelación y haber conservado siempre la vigencia.
II.- Ser asociado numerario de la Sociedad Mexicana de Oftalmología.
III.- Ser expresidente de la Sociedad Mexicana de Oftalmología o de alguna de las corporaciones oftalmológicas estatales asociadas a ella.
IV.- Haber ocupado cargos en el comité directivo, al menos dos veces. El último cargo deberá haber sido desempeñado en los últimos cuatro años.
V.- Ser o haber sido director, jefe de división, servicio, unidad o departamento de oftalmología o equivalente en alguna institución con reconocimiento universitario.
VI.- Haber participado al menos cinco veces como profesor en congresos nacionales de oftalmología.
Todos los requisitos antes mencionados deberán estar concluidos en el momento de realizar su carta solicitud para ocupar la vicepresidencia.
Para asegurar una representatividad efectiva del Consejo, en caso de que el presidente radique fuera de la Ciudad de México, el vicepresidente deberá residir en ésta.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Los miembros del comité directivo durarán en su cargo un período de dos años, iniciando en diciembre del año en turno y concluyendo en diciembre del año correspondiente. Al terminar la gestión del comité directivo, el vicepresidente ocupará automáticamente el cargo de presidente.
En ningún caso volverá a ocupar la presidencia la misma persona, excepto si lo hizo de manera interina.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- En caso de falta absoluta del presidente, entrará en funciones el vicepresidente, sin perjuicio de ocupar la presidencia en la siguiente gestión.
En caso de falta absoluta del vicepresidente, el presidente dará a conocer el hecho a la comunidad oftalmológica mediante el anuncio respectivo en un periódico de circulación nacional, por medios electrónicos de comunicación masiva o como juzgue conveniente. En un lapso no mayor a tres meses, convocará a una asamblea general de asociados para que esta elija al vicepresidente entre los aspirantes, con el perfil correspondiente, que hayan dado a conocer su interés por ocupar el cargo.
En caso de falta absoluta del presidente y del vicepresidente, el secretario del comité directivo, ateniéndose a lo estipulado en el párrafo anterior y adaptando sus acciones al caso, convocará a una asamblea general extraordinaria de asociados para la elección de nuevo presidente interino y vicepresidente, que deberán contar con el perfil señalado en el artículo vigésimo.
El periodo de gestión del presidente interino concluirá en la asamblea de diciembre del año en el que el vicepresidente electo ocupará la presidencia. El asociado que ocupó la presidencia de manera interina, podrá aspirar posteriormente a ocupar la presidencia del consejo, proponiendo su candidatura a la vicepresidencia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Todos los miembros del comité directivo desempeñarán su cargo sin retribución alguna.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- El comité directivo de la Asociación sesionará por lo menos una vez al mes. Se llevarán a cabo sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente el presidente o lo solicite el 25% de los integrantes del comité directivo.
En las sesiones, actuarán como presidente y secretario los de la propia Asociación. A falta del presidente, presidirá la sesión el vicepresidente y en ausencia de éste el secretario, y a falta de éste, presidirá la sesión quien designen los miembros presentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Las convocatorias para las sesiones del comité directivo deberán ser emitidas por el presidente, a falta o ausencia de éste, por el vicepresidente o por el secretario, mediando un plazo mínimo de diez días antes de la fecha señalada para la reunión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Las convocatorias deberán enviarse por correo electrónico o vía telefónica que se tengan inscritos y deberán indicar la fecha, hora y lugar de la reunión e incluir el orden del día.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La sesión se considerará válidamente instalada con los miembros que asistan. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros que se encuentren presentes al momento de la votación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- De cada sesión, se levantará acta en el libro respectivo, que deberá contener fecha, hora y lugar de la reunión, nombres de los asistentes, orden del día y el desarrollo de la misma, la cual será firmada por el presidente y secretario.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El comité directivo, de manera enunciativa más no limitativa, tendrá las siguientes facultades, atribuciones y limitaciones:
I.- Establecer las políticas generales para la elaboración y aplicación de los exámenes de certificación y procesos de renovación de certificación.
II.- Determinar las cuotas para la celebración de exámenes de certificación y de renovación de la vigencia, así como para la expedición de certificados y renovación de los mismos.
III.- Tratar los asuntos planteados por las comisiones de la Asociación.
IV.- Discutir y en su caso aprobar las cuentas mensuales.
V.- Presentar en cada asamblea ordinaria, un informe financiero de la Asociación.
VI.- Administrar los bienes de la Asociación de acuerdo con los estatutos y lo dispuesto por sus reglamentos.
VII.- Cuidar que el personal que preste sus servicios a la Asociación, cuente con los conocimientos, capacidad profesional y técnica, así como actitud para realizar los servicios objeto de la misma.
VIII.- Ejercitar las acciones y defensas que correspondan a la Asociación.
IX.- Designar a los integrantes de las comisiones del comité directivo.
X.- Promover la reforma de los estatutos y de sus reglamentos internos, si así es necesario o conveniente para el mejor cumplimiento del objeto de la Asociación, así como el buen funcionamiento y operación de sus actividades.
XI.- Llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para la buena marcha de la institución.
XII.- Hacer entrega de los libros de actas y demás documentación importante a sus relevos respecto de la secretaría y la tesorería al término de su gestión, levantándose el acta administrativa correspondiente.
XIII.- Realizar una auditoria externa al término de cada gestión.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El presidente en ejercicio de su cargo o quien designe el comité directivo, gozará de las siguientes facultades en lo individual:
A).- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial pero sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, ni la de transigir, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil para la Ciudad de México y sus correlativos de los demás códigos civiles de los Estados de la República Mexicana y de la Federación, en concordancia con los artículos seiscientos noventa y dos fracción primera, setecientos trece, y ochocientos setenta y seis fracciones primera, segunda, quinta y sexta de la Ley Federal del Trabajo, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos en todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estime conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes.
De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II.- Para comprometer en árbitros.
III.- Para absolver y articular posiciones.
IV.- Para recusar.
V.- Para recibir pagos.
VI.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas, cuando lo permita la ley, así como para coadyuvar con el Ministerio Público.
VII.- Para hacer posturas y pujas en remate.
B).- Poder general para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del citado artículo del código civil para la Ciudad de México y sus correlativos de los demás códigos civiles de los Estados de la República Mexicana y de la Federación.
C).- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
D).- Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros, incluyendo esta facultad.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Por acuerdo tomado en la asamblea general de asociados.
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración.
III.- Por resolución dictada por autoridad competente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Al proceder la liquidación, la asamblea general de asociados nombrará uno o varios liquidadores, quienes gozarán de las mismas facultades que este estatuto le confiere al comité directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- La liquidación se practicará de acuerdo a las bases siguientes:
I.- Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la Asociación, cobrando los créditos y pagando las deudas.
II.- Se formulará el estado financiero de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la asamblea general de asociados.
III.- Se destinará la totalidad del patrimonio de la Asociación a otra institución con fines análogos o a otra que se constituya, que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Transitorio
El presente estatuto entrará en vigor al ser aprobado en asamblea y protocolizado por Notario Público.